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Reflexiones acerca del advenimiento del nada lejano (página 2)



Partes: 1, 2

Ulterior a lo señalado (a modo de
introducción), en el presente trabajo, solo nos resta
enunciar que lo abordaremos conforme a las siguientes pautas: en
primer lugar la temática de la cuasi incontenible como
saludable tendencia del avance, extensión y
aplicación de la estadística a casi todas las
áreas del saber, específicamente en el mundo del
derecho. En segundo lugar, analizaremos los alcances y
consecuencias de su total aplicación aparentemente
insospechada como reticente en la docencia jurídica y
también en la actividad letrada por excelencia, como es la
apasionante faceta abogadil de la litigación. En tercer
lugar, y haciendo hasta cierto punto uso de innovación
disruptiva, esbozaremos aspectos y posibilidades, así como
las eventuales ventajas y desventajas acerca de un próximo
y quizá no muy lejano proscenio de plasmación (como
posible consolidación) de un derecho estadístico en
el orbe.

II. LA CIENCIA
ESTADÍSTICA DESDE EL PRINCIPIO.-

Acerca de la estadística, podemos señalar
que la misma se originó en los métodos
estadístico-matemáticos los mismos que a su vez
afloraron de las canteras de la teoría de la probabilidad.
Sin embargo, no es hasta mediados del siglo XVII que la
estadística recibe un abordaje
científico.

Durante el siglo XX, la creación de instrumentos
precisos para asuntos de salud pública
(epidemiología, bioestadística, etc.) y
propósitos económicos y sociales (tasa de
desempleo, econometría, etc.) necesitó de avances
sustanciales en las prácticas
estadísticas.

Posteriormente, al aplicar la estadística a un
problema científico, industrial o social, se comienza con
un proceso o población a ser estudiado. Esta puede ser la
población de un país, de granos cristalizados en
una roca o de bienes manufacturados por una fábrica en
particular durante un periodo dado. También podría
ser un proceso observado en varios instantes y los datos
recogidos de esta manera constituyen una serie de
tiempo.

Por razones prácticas, en lugar de compilar datos
de una población entera, usualmente se estudia un
subconjunto seleccionado de la población, llamado muestra.
Datos acerca de la muestra son recogidos de manera observacional
o experimental. Los datos son entonces analizados
estadísticamente lo cual sigue dos propósitos:
descripción e inferencia.

Así tenemos, que el concepto de
correlación es particularmente valioso. Análisis
estadísticos de un conjunto de datos puede revelar que dos
variables (esto es, dos propiedades de la población bajo
consideración) tienden a variar conjuntamente, como si
hubiera una conexión entre ellas. Por ejemplo un estudio
del ingreso anual y la edad de muerte entre personas
podría resultar en que personas pobres tienden a tener
vidas más cortas que personas de mayor ingreso. Las dos
variables se dicen a ser correlacionadas. Sin embargo, no se pude
inferir inmediatamente la existencia de una relación de
causalidad entre las dos variables. El fenómeno
correlacionado podría ser la causa de un tercero,
previamente no considerado, llamado variable
confundida.

Si la muestra es representativa de la población,
inferencias y conclusiones hechas en la muestra pueden ser
extendidas a la población completa. Un problema mayor es
el de determinar que tan representativa es la muestra
extraída. La estadística ofrece medidas para
estimar y corregir por aleatoriedad en la muestra y en el proceso
de recolección de los datos, así como
métodos para diseñar experimentos robustos como
primera medida.

El concepto matemático fundamental empleado para
entender la aleatoriedad es el de probabilidad. La
estadística matemática (también llamada
teoría estadística) es la rama de las
matemáticas aplicadas que usa la teoría de
probabilidades y el análisis matemático para
examinar las bases teóricas de la
estadística.

El uso de cualquier método estadístico es
válido solo cuando el sistema o población bajo
consideración satisface los supuestos matemáticos
del método. El mal uso de la estadística puede
producir serios errores en la descripción e
interpretación, afectando las políticas sociales,
la práctica médica y la calidad de estructuras
tales como puentes y plantas de reacción
nuclear.

Es importante tomar en consideración que, incluso
cuando la estadística es correctamente aplicada, los
resultados pueden ser difícilmente como incorrectamente
interpretados por un neófito o medianamente ilustrado en
ella. En tal sentido, queda claro que para no incurrir en lo
señalado es imprescindible ostentar cuanto menos de una
"sólida cultura estadística"
básica.

III. DEFINIENDO
LOS TÉRMINOS: DERECHO, ESTADÍSTICA Y DERECHO
ESTADÍSTICO.-

Sin embargo, para efectos de continuar con la presente
entrega, consideramos imprescindible precisar los términos
del presente acápite.

En tal sentido, en primer lugar tenemos que:
derecho[12]es un sistema u ordenamiento
jurídico de normas obligatorias, sistemáticamente
jerarquizadas, que regulan el desenvolvimiento de la vida humana
en sociedad. Es un arte, una disciplina que crea, desarrolla,
interpreta, ordenamientos y principios jurídicos. No es ya
un mero conjunto de normas (positivismo), tampoco fue o posee
carácter de ciencia. El derecho (al margen que actualmente
la doctrina mayoritaria peruana sea conteste con la
tridimesionalidad- i) hecho, ii) valor y iii) norma- del mismo)
debe ser a nuestro entender, empezar a ser entendido, estudiado,
interpretado y enseñado, como mínimo, desde una
naturaleza octodimensional inescindible. A propósito,
según el profesor José Antonio Silva
Vallejo[13]el derecho presenta ocho dimensiones:
i) normas (conjunto de leyes positivas) ii)
hechos (realidades del derecho) iii) valores
(justicia, libertad, seguridad, igualdad, etc.) iv) tiempo
jurídico
(plazos, tiempos, condiciones,
retroactividad, ultractividad, etc.) v) espacio
jurídico
(lugar donde se concreta o manifiesta el
derecho) vi) historia (épocas y periodos
determinados) vii) ideologías (intereses
detrás del derecho) y viii) vivencias
(experiencias que determinan situaciones y actitudes frente al
justiciable. A la citada visión octodimensionalista del
derecho, sugerimos considerar que el derecho tiene que ser
abordado además, a la luz de sus fuentes y
principios generales.

En segundo lugar, se entiende que
estadística[14]es el instrumento
de que se vale la administración, a través del
correspondiente servicio de los organismos competentes, para
conseguir los datos necesarios con el fin de organizar
racionalmente las actividades y empresas que le competen. Se
habla de estadística general para referirse a la que
interesa a todos los sectores de la administración,
consintiendo en la integrada por personas y
territorios.

Además, a nuestro entender es imprescindible
tener en cuenta que el profesor Serguéi Stepanovich
Sergiev, miembro correspondiente de la Sección de
Estadística de la Academia de Ciencias de Rusia, define a
la Estadística como: "ciencia que estudia los
fenómenos que ocurren de forma masiva en sus aspectos
cuantitativos y en relación indivisible con los aspectos
cualitativos, tratando de identificar la tendencia del
fenómeno, a fin de conocer sus leyes generales de
comportamiento".

En tercer lugar, queda por citar el concepto o
definición de derecho estadístico. Sin
embargo, es preciso considerar que si bien es cierto ya se habla
de la existencia de un derecho estadístico (nosotros
consideramos que su conformación obedece mas bien a
tiempos no muy lejanos; a su vez lo denominamos "proto
derecho estadístico
"). Lo que refuerza nuestra
posición es que a la fecha, no hemos tenido a la vista una
definición de derecho estadístico.

Con gran acierto, el profesor Gallardo Ortiz,
señala: "un rápido e informal sondeo conversando
con abogados inmediatamente evidenciará discrepancias
jurídicas muy sustanciales, pero queda también
claro que las definiciones que del derecho estadístico dan
los matemáticos especializados en estadística
tampoco coincidirán con las de economistas o empresarios,
y menos aún, con la de los políticos. Por lo tanto,
no parece que pueda definirse pacíficamente lo que
entendemos por "derecho estadístico", pero sin duda tiene
varios núcleos, algunas tendencias y muy amplias
fronteras, admitiendo varias perspectivas profesionales,
institucionales, geográficas, políticas e
históricas. En lo que todos coincidirán es que, sea
cual fuere su definición, tiene futuro, mucho futuro, en
cualquiera de los futuros que podamos imaginar, y que trataremos
de perfilar y estructurar en lo que
sigue".[15]

Empero, a nuestro entender lo señalado no es
óbice, a efectos que (en base a lo citado) nos atrevamos a
ensayar una. Así, el derecho estadístico
(tentativamente o en potencia), desde nuestro punto de vista, es
una "disciplina jurídica sistematizada que estudia
cuantitativa y cualitativamente la tendencia de los
fenómenos que ocurren de forma masiva, con el objeto de
contribuir al desenvolvimiento de la vida humana en sociedad,
regulándola a efectos de hacerla más justa y menos
manipulable".

IV. ¿LA
ESTADÍSTICA EN TODAS PARTES?.-

Si bien es cierto que en un inicio la estadística
se desenvolvió a nivel únicamente de métodos
estadístico-matemáticos; hoy el uso de la
estadística se ha extendido más allá de sus
orígenes como un servicio al Estado o al
gobierno.

Personas naturales y jurídicas usan la
estadística para entender datos y tomar decisiones en
ciencias naturales y sociales, medicina, negocios y otras
áreas (por decir lo menos). Así, la
estadística no parece presentar límites de
presencia o digamos, aplicación.

La estadística es entendida generalmente no como
un sub-área de las matemáticas sino como una
ciencia diferente "aliada o de ayuda". Muchas universidades
tienen departamentos académicos de matemáticas y
estadística separadamente. La estadística se
enseña en departamentos tan diversos como
psicología, educación, salud pública y
derecho, por decir, lo menos.

Además, es cierto como innegable que los paquetes
estadísticos (sotfwares) están cada vez más
presentes en los sistemas de redes de las distintas instituciones
y empresas, ya sean públicas, ya sean privadas.

V. UN DERECHO
ESTADÍSTICO EN CIERNES.-

Al respecto, Gallardo Ortiz[16]afirma:
"los antecedentes históricos del derecho
estadístico podrían relacionarse con los de la
econometría. Fisher, Roos y Frisch fundan la Econometric
Society en 1930 y el primer número de la revista
"Econométrica" se publica en 1933. Un hito importante de
la econometría es la publicación de "Statistical
Inference in Dynamic Economic Models" por Koopmans, Rubin y
Leipnik en 1950 alcanzando una notable madurez en 1953 con "A
Text Book of Econometrics" del Premio Nobel Lawrence R. Klein.
Sin embargo, no hemos podido encontrar una fuente documentada
sobre controversias econométricas judicializadas". Lo que
no quiere decir que no exista, sino sólo que no hemos
conseguido encontrarla a la fecha, consecuentemente
además, en la jurisprudencia nacional peruana, las
referencias a la estadística no tienen siquiera escasa
presencia, profundidad, ni relevancia.

Desde una perspectiva racionalista para el ejercicio de
un derecho estadístico, hay que distinguir bien entre el
cálculo y el análisis estadístico, y entre
la descripción y la heurística (búsqueda de
datos relevantes para un propósito concreto). Otro
concepto fundamental para la filosofía de la
estadística, y por lo tanto, para cualquier perspectiva
jurídica, es el de la interpretación o
hermenéutica. Las habrá mejores y peores, correctas
e incorrectas; pero no dejan de ser interpretaciones más o
menos discutibles muchas de las aplicaciones estadísticas,
sometidas por lo tanto a las reglas de la hermenéutica
tanto como puedan estarlo los comentarios de textos legales y la
interpretación casuística de jurisprudencia y
doctrina.

Si es pretenciosamente polémica cualquier
definición provisional del derecho estadístico,
analíticamente tampoco resultará completa ninguna
clasificación de las distintas especialidades que puedan
caber, o de las ramas que puedan surgir, en la
generalización del derecho estadístico, o de su
tronco. Pero sí que pueden aplicarse criterios de
división racional a lo que pueda considerarse
universalmente como derecho estadístico. Así, es
ingenuo, plano y simplista, pensar que sólo pueda hacerse
una división del derecho estadístico, porque desde
cada una de las disciplinas desde las que se enfoque, su mosaico
multidimensional aparecerá distinto. Pero como el peor
análisis es el que no se hace, más adelante, se
plantearán algunas ideas que parten de la que tuvo
Platón en la pesca con caña del Sofista, pasan por
la enciclopédica ilustración, y pretende llegar al
dominio del tesauro (jurídico o matemático, y
más bien, jurídico-matemático) más
ambicioso, capaz de integrar y estructurar toda la
terminología de todas las especialidades del derecho
estadístico, en todas sus amplitudes y
alcances.

Actualmente, incluso sin definición provisional,
ni clasificación o ubicación como materia del
conocimiento, el derecho estadístico (aunque tímida
e inconsistentemente se le considera ya como tal; empero,
consideramos que el mismo aún se encuentra en
formación o culminación de plasmación) es
aplicable, en la actualidad, en muy diversos ámbitos;
empero, lamentablemente su ejercicio (utilización) parece
únicamente reservado al poder político o
económico. Sin embargo, en aras de contrarrestar lo
esbozado, aparece necesaria, urgente e insoslayable, una nueva
lectura de la política de la utilización de la
estadística, porque todo el desarrollo del derecho
estadístico que puede percibirse hasta la fecha como tal,
parece que es, precisamente, una de las ventajas del fuerte sobre
el débil que acepta con resignación obligaciones
como encuestado y falacias como administrado, sin poder limitar
las intrusiones de los encuestadores (a veces con demasiados
enlaces hacia la peor y mas oscura política de gobierno de
turno), ni las mentiras estadísticas de los
políticos más manipuladores de cualquier indicador
estadístico. Tal vez algún día, quizá
no muy lejano, un análisis estadístico (o
"metaestadístico") provoque la dimisión de
algún político, pero para ello habrá que
tomarse un poco más en serio las falsedades y las falacias
estadísticas. En este sentido, hay que mencionar que las
reflexiones y advertencias del clásico libro de
Darrell Huff "How to Lie with Statistics", ha sido ya
patética y paradójicamente "superado"
descaradamente por no pocos políticos, sin que, por su
parte, sus adversarios (y/o electores) hayan refutado eficazmente
sus argumentos estadísticamente falaces.

Pero la estadística no sólo afecta a
derechos sino que también influye en el enjuiciamiento.
Por una parte, las estadísticas judiciales afectan y
condicionan, aunque no siempre como sería más
lógico y sensato, a la disposición y
administración de recursos judiciales, apertura o cierre
de sede, dotación de recursos, inspección y
sanción, etc. Por otra, cada vez son más los
procedimientos judiciales en los que se hace alguna
alusión, casi siempre interesada, a datos
estadísticos. Sin embargo, son muy pocas las pruebas
periciales que se plantean con un enfoque estadístico
riguroso (quizá la única excepción se a la
"metrología legal".

Las tasaciones de cualquier tipo de bien, tangible o
intangible, pueden estar afectadas por estimaciones
estadísticas. Existe pues, una preocupante ignorancia de
los más elementales fundamentos, lo que nos hace dudar
sistemáticamente del rigor de las pruebas periciales que
necesariamente han de hacer muestreos, cálculos,
análisis e interpretaciones estadísticas, tanto en
el ámbito pericial, como en su valoración
judicial.

La victimología estadística permite
estudiar los fenómenos más perversos desde el
ángulo y por el interés de los perdedores. Existen
casos muy extremos de repartos injustos, discriminaciones y
marginaciones en las que se utiliza como pretexto una
estadística manipulada intencionadamente. Ciertos perfiles
de individuos o colectivos, étnias, residentes en
municipios o regiones, e incluso generaciones enteras, pueden ser
víctimas de un error informático más o menos
imprudente, o de un auténtico crimen perpetrado
estadísticamente.

La más sutil criminalidad del poder utiliza la
estadística para amparar políticas injustas y
obtener beneficios ocultos, o al menos, disimulados, en gran
cantidad de datos que nadie sabe cómo comprobar. El
control y dominio de la actividad y la autoridad
estadística supone y anticipa la superioridad en
política y en economía.

La criminología contempla cuatro elementos
(criminal, víctima, escenario del crimen, y
tipificación penal histórica, vigente y reformable
desde una perspectiva moral y pretendidamente ética).
Así, la criminología estadística puede
enfocar diversos tipos de delitos (entre otros, cabe considerar
1.- las malversaciones de fondos públicos incluso con
fraudes o estafas estadísticas, 2.- tráfico de
datos con uso indebido de información privilegiada
amparada por el secreto estadístico, y 3.- falsedad
estadística dolosa con muy diversas intenciones,
incluyendo la maquinación para alterar el precio de las
cosas, y la prevaricación por servir ciertos resultados
estadísticos para fundamentar incorrectamente ciertas
decisiones de los funcionarios públicos, a sabiendas de
que son injustas).

Resulta extraordinariamente complejo que en sede
judicial se acepte el más elemental planteamiento
probatorio en materia estadística. Muy excepcionalmente la
auditoría de cuentas judicializadas plantea, por razones
puramente prácticas, "Métodos de muestreo
estadístico aplicados a la auditoría". Lo cierto es
que cualquier investigación o crítica de una
estadística mínimamente compleja ya exige el
esfuerzo coordinado de un equipo de analistas estadísticos
con informáticos especializados en ingeniería
inversa primero para comprender lo que hace un programa
informático, luego para dominar y criticar, paso a paso,
cómo lo hace, y finalmente para dictaminar si lo que ha
hecho efectivamente está bien hecho. Lo más
difícil es probar el error puro o la intención
más impura de lo que está mal hecho.

Si iniciamos la búsqueda "derecho
estadístico" (en Google) sólo encontraremos un
resultado en castellano (lo que denota claramente el estado
actual del tema que nos ocupa) y tan solo unos pocos en
inglés. Sin embargo, podemos saludar importantes avances
respecto del derecho estadístico en la Unión
Europea, libros de autores principalmente de
EE.UU[17]España[18]y
Perú[19]así como la V Conferencia
sobre Estadística Forense en Venecia (2002).

Nuestro proyecto: "derecho estadístico" trata de
administrar unos modestísimos recursos, principalmente
analíticos, y una gran vocación por el desarrollo
de las nuevas ciencias forenses, de manera que estamos muy
abiertos a estudiar cualquier caso judicial o judicializable
mientras mantenemos algunas posiciones muy críticas hacia
instituciones, empresas y personas que deliberadamente impiden el
ejercicio de lo que queremos apuntar como "Derecho
Estadístico".

Sobre las estadísticas judiciales, podemos
destacar el Reglamento de Estadística Judicial
español, el mismo que en su Preámbulo
señala: "La información de que dispone la sociedad
española sobre el funcionamiento de la
Administración de Justicia es, por lo general, escasa y de
baja calidad. La información estadística,
más en concreto, es además, dispersa, tardía
y costosa. Difícilmente puede entenderse cómo
pueden tomar decisiones los responsables de la política
jurídica con una información tan limitada como la
existente. Seguramente el problema más importante al que
se enfrenta cualquier estudioso de la actividad judicial de
nuestro país es la enorme deficiencia de sus
estadísticas. Éstas incurren con demasía en
errores graves, carecen de continuidad, no son
sistemáticas y, sobre todo, carecen de rigor, tanto en su
fuente originaria, como en la elaboración y tratamiento
ulteriores"[20].

Lamentablemente, el poder judicial español tiene
una actitud estadísticamente sorda, porque han sido muchos
los intentos que hemos hecho para elevar propuestas, sin
ningún eco, ni acuse de recibo. Es evidente que el Poder
Judicial quiere informar, pero no darse por enterado de los
errores, lagunas y contradicciones que se detectan en su propia
información. Sin embargo, es posible que algún
juez, secretario judicial, oficial o agente de juzgado se sienta
"víctima estadística" y en su legítimo
ejercicio del derecho de defensa ante acusaciones o expedientes
nos dé la oportunidad de analizar críticamente las
estadísticas judiciales, porque la estadística
también puede dar argumentos exculpatorios y atenuantes
sobre lo que en un momento dado puede ocurrir, o no, en un
juzgado.

Quizá sea la sana crítica, respetuosa pero
firme e incisiva, lo que más pueda hacer mejorar a la
Administración de Justicia, y especialmente a la
Administración de la Administración de Justicia,
gracias al derecho estadístico.

Una de las estadísticas más irrenunciables
desde la perspectiva del derecho estadístico, es la
sanitaria, porque todo cuanto afecta a la salud es, y no puede
dejar de ser, patrimonio de la humanidad. Sin embargo, los
intereses creados entorno al negocio sanitario pervierten muchas
estadísticas, y dificultan el acceso a quienes tienen el
más legítimo derecho a todo cuanto pueda conocerse
sobre la salud, y sin tener que esperar meses o incluso
años para poder conocerlo.

La estadística es determinante para saber que
aspectos de la sociedad hay que regular; por ejemplo, si un
porcentaje elevado de personas muere en accidentes de coche por
culpa del alcohol, tiene que prohibirse el consumo de alcohol al
volante y así con otras tantas cosas el consumo del
tabaco, incluso el asesinato, es decir, si nadie matase nunca
probablemente matar no estaría regulado por la
ley.

El Derecho es dinámico y cambiante, es decir,
tiene que ir adaptándose a la sociedad constantemente
(así como preveer y sancionar delitos y faltas– en el caso
de la legislación penal-); de ahí que recurra a la
estadística, que al fin y al cabo es la herramienta que
más se aproxima a la realidad social.

La estadística es una de las herramienta clave
para conocer los colectivos de personas. Tiene aplicaciones
múltiples en los campos de la prospección social,
del seguimiento de leyes, de hábitos sociales y en todo lo
que suponga tareas de control: auditorías, etc.
Ningún campo del conocimiento puede renunciar ni a la
anticipación de tomar medidas jurídicas,
políticas o económicas, ni al seguimiento y control
de la aplicación de las mismas.

VI. APLICANDO LA
ESTADÍSTICA AL DERECHO.-

Un área importante de aplicación de la
estadística en el derecho de familia, es la
interpretación de perfiles de ADN tomada de los parientes
cuando el del sospechoso (en un caso delictivo) o el padre
putativo (en un caso de paternidad) es no disponible.

Por otro lado, existe una necesidad creciente en la
comunidad jurídica estaunidense para la educación
estadística. La educación debe empezar por lo menos
al nivel de facultad de derecho, con ejemplos deducidos de la
ley. Los métodos de la clase de la escuela de derecho del
autor, concluyendo con un ensayo simulado en que la
estadística sirve como testimonio. La enseñanza
basada en el aprendizaje estadístico a los problemas del
derecho. Así, tenemos que la estadística deviene en
protagonista importante del universo legal. En la
litigación, la prueba estadística aparece en una
variedad amplia de casos. También se usan las
estadísticas rutinariamente por los estudiosos legales en
las apreciaciones del sistema legal. Existe incluso un
periódico norteamericano llamado,
Jurimetrics.

El que muchos jueces posean nulos o escasos
conocimientos de estadística puede provocar no pocas
ansiedades como peligrosas dudas e inconsistencias en las
decisiones judiciales.

Michael O. Finkelstein[21]es un abogado y
se ha descrito como un pionero en el uso de estadísticas
en la ley. Tiene más de treinta años
enseñando (no sólo teoría básica,
también sus aplicaciones en los casos reales) las
estadísticas para abogados en la Escuela de Derecho de
Columbia, y también ha enseñado dicha
temática en Harvard, Yale, y las Escuelas de Derecho de
Pennsylvania. Además de ser autor de numerosos
artículos, también de la obra: Métodos
Cuantitativos en la Ley
, publicado en 1978, y coautor con el
profesor Bruce Levin de: Estadísticas para
Abogados
, en 1990.

Muchas aplicaciones en la litigación involucran
hechos bastante complejos o las técnicas avanzadas que
están más allá del alcance de los cursos
básicos. Hay de todo en sus cursos, desde los
cálculos de probabilidad simples a la supervivencia, hasta
el análisis a la regresión de logística. Con
el paso del tiempo la clase evoluciona con la educación
del maestro; así, para complementar ellos trabajan
más eficazmente con los expertos estadísticos. Para
ese papel, la habilidad de preguntar puede ser bastante
suficiente sin la habilidad para calcular los resultados. Cada
semana los estudiantes son seleccionados para presentar los
problemas y dar las respuestas mientras otros para hacer la labor
de críticos. El resto de los estudiantes ha leído
previamente los materiales y comentan activamente. Los problemas
generalmente son de casos reales, incluyendo por lo menos en las
descripciones algunos de los factores complicados de la vida
real, para que los lectores puedan apreciar las dificultades y
empleo del método estadístico en una escena
realista.

Los problemas incluyen también contenidos de
datos simples e inmediatos de cálculos. Se supone que los
estudiantes leen las secciones de exposición y entonces
aplican lo que ellos han aprendido de las prácticas
planteadas. El método de análisis normalmente
utilizado es el de regresión múltiple en que la
variable dependiente es el sueldo y el explicativo las variables
(además del sexo) es la educación, experiencia, las
publicaciones, y médico la especialidad. El coeficiente
para el sexo se toma como la evidencia de discriminación.
Este tipo de análisis se ha basado en casos reales.
Mientras ellos están preparando el caso, la clase lee el
capítulo del libro en la regresión múltiple.
Los estudiantes dividen el trabajo del ensayo, mientras se llevan
a cabo las declaraciones; luego el experto da testimonio de las
preguntas, repreguntas y las declaraciones. El que hace de juez
evalúa al jurado sin hacer un comentario sobre la
evidencia. El jurado se retira para reflexionar el veredicto. Al
final, los jurados explican como arribaron a sus conclusiones.
Todos disfrutan este ejercicio. Los expertos que colaboran con el
profesor son generosos tomándose un tiempo con los
estudiantes, que frecuentemente solicitan se repitan las
actuaciones; les gusta ver su aprendizaje en la acción.
Los jurados están interesados y apasionados con la
experiencia. Lo más importante, es que los estudiantes se
encuentran comprometidos favorablemente y son también
oportunamente premiados y motivados.

Es preciso señalar que presentar un caso
técnico es un desafío a su intelecto e
imaginación, a su vez, la reacción de los jurados
es fascinante. La máxima es: "enseñar desde el
paradigma de la corrección la estadística al
derecho, para persuadir edificantemente en pos de un derecho
más justo y a su vez, que genere más igualdad y
desarrollo no solo jurídicos".

Por otro lado, John Henstridge, se pregunta:
¿Qué profesión involucra la evidencia de la
recolección, mientras determina lo que podría
significar tomando las decisiones colectivamente y
basándose en esa evidencia con una lógica y un
código establecido?, la respuesta señala que ambas
las profesiones legales y estadísticas son contestes (se
encuentran de acuerdo o son correspondientes) a esta
descripción[22]

Los vocabularios diferentes usados por abogados y
estadísticos son una barrera, para que la discusión
deba fluir entre dos idiomas distintos. El idioma puede volverse
una gran barrera estadística, como en la mayoría de
los profesionales, usan a menudo palabras comunes pero de
significados especiales. La realidad es que el estadístico
necesita traducir sus resultados en el idioma o palabras de uso
común. La claridad se constituye como pilar a
considerar.

Un desafío pendiente y gravitante para los
miembros de la orden (abogados o letrados), es la manera que la
estadística despliega a menudo una verdad
matemática, la misma que los aleja de muchas otras
áreas del saber.

Podemos señalar que tanto los abogados como los
estadísticos son compañeros naturales en muchas
situaciones, ya que la aplicación de las habilidades de la
estadística puede ser de gran beneficio a innumerables
situaciones legales como legítimas.

El derecho y la estadística se preocupan por su
calidad y usarán las condiciones como la fiabilidad y
validéz. Ambos se preocupan por la imparcialidad de las
fuentes. Existen muchos puntos en los que pueden estar de
acuerdo. Ni siquiera el aspecto numérico de los datos de
un estadístico no es muy diferente de la evidencia de un
abogado. Empero, hay marcadas diferencias en cómo cada uno
elabora un argumento. Así como un abogado se compromete a
menudo para presentar un argumento particular; un
estadístico diría a menudo que su objetivo es
encontrar qué argumento – podría llamarse un modelo
–utilizar, ya sean los datos, por ejemplo. Ambos deben y
necesitan utilizar toda la información disponible a
ellos.

La idea central es hacer es una área dónde
los idiomas de las dos profesiones casi se encuentren. Si bien es
cierto que en el mundo del derecho se habla de: "más
allá la duda razonable
" y "el equilibrio de lo
probable
(en el ámbito del debe ser)"; dichas frases
(hasta cierto punto) podrían venir fácilmente de un
estadístico. Consecuentemente, la empresa de un futuro
derecho estadístico, es para nada improbable.

El contexto más frecuente donde
estadísticos y abogados trabajan juntos es donde los
primeros se encuentran permanentemente proporcionando consejos, a
menudo como especialistas/expertos (peritos). Sin embargo, vale
señalar que para los estadísticos, ésta
puede ser una experiencia desafiante como
aleccionadora.

El papel en el que el experto ofrece testimonio en las
cortes es similar al desenvuelto por varios profesionales. Sin
embargo, a veces el papel del estadístico, es tan
particular en el trato de los problemas de evidencia. Por
ejemplo, un estadístico es consultado a menudo para
evaluar la importancia de otra evidencia introducida en un caso.
Ergo, hay un argumento difícil que asume el
estadístico, así frecuentemente se llama a
más de uno para el referido requerimiento.

Sin embargo, Henstridge, es consciente de la
percepción de un vacío. Este vacío
desencadenó en la creación de un taller con mayor
cantidad de funcionarios judiciales que intentaban paliar sus
carencias estadísticas y mejorar sus argumentos futuros.
Él pensó que había reducido los aspectos
técnicos a un mínimo, pero, de los participantes,
uno le dijo: "despacio, John, nosotros somos abogados,
entendemos las palabras, no los números y diagramas y esas
cosas
".

Un punto a considerar es el hecho que ambas profesiones
(abogados y estadísticos) tienen una responsabilidad de
asesorar a sus clientes, no pocos abogados a menudo utilizan la
estadística para dicha empresa o fin; sin embargo, los
estadísticos raramente recurren a la abogacía, para
lo propio.

Si bien es cierto que las estadísticas vienen
siendo utilizadas en el Poder Judicial, Registros
Públicos, entre otros; somos del criterio, que las mismas
también deben utilizarse en los estudios jurídicos,
a efectos de determinar, verbigracia, los meses y días en
los cuales existe mayor o menor numero de patrocinados,
así como los ingresos por consultas. Lo propio, respecto
de las notarías.

VII.
CONCLUSIONES.-

La estadística deviene en aumento paulatino de
uso en el universo jurídico. Así, nos atrevemos a
señalar que todo parece indicar que nos encontramos pues,
ad portas de un derecho estadístico.

Sin embargo, una gran barrera que ambas (derecho y
estadística) tienen que sortear constituye el hecho que la
naturaleza del derecho (reiteramos: disciplina, arte y no
ciencia)[23], no es causal –o de causa
efecto- (es decir, en el mundo del derecho, ante una
condición determinada, no necesariamente tiene que darse
una determinada consecuencia –tiene que existir como
mínimo una ley previa, probanza debida y culpabilidad-, ya
que el derecho se ubica en el "debe ser" y no en el "tiene que
ser"); en contraposición con el carácter causal de
toda ciencia, como es el caso de la estadística. Por ello
resulta muy acertado como agudo lo afirmado por Marcial Rubio
Correa (citado por Valdivia Cano), respecto a que no se puede
obligar a los alumnos a incluir hipótesis en un
proyecto o plan de investigación jurídico, ya que
en algunas investigaciones (no causales), simplemente no hay
hipótesis, es decir, respuestas a
priori
. Lo propio se puede afirmar de las variables
e indicadores (porque como quería Kant, el
método (proyecto) debe adecuarse ceñidamente al
objeto (derecho) y no a la inversa- lo que nos recuerda que en
clases, el profesor y destacado iusfilósofo Valdivia Cano,
lo graficaba contundentemente con un ejemplo al señalar:
"incluir hipótesis, variables e
indicadores en un proyecto jurídico no causal, es
equivocado, porque es como jugar fútbol pero con las
reglas del basket, así el proyecto no debe ser concebido
como una camisa de fuerza[24]más aun cuando
dicha inclusión es obligada u obligatoria. Es aplicar el
método científico a la disciplina del derecho, el
mismo que ciertamente no es ciencia. Así, al emprender
dicha empresa, dichos puntos tienen que redefinirse
necesariamente"-). A propósito, nos preocupa sobremanera
que lo referido, en muchos casos, por decir lo menos; no se
esté aplicando (o tomando siquiera en cuenta) en las
universidades, tanto en pre como en post grado.

Sugerimos una introducción básica
específicamente a los conceptos de probabilidad y
estadísticas por los abogados o estudiantes de derecho, la
mismas que puedan leerse y entenderse fluidamente como tales;
así proporcionarán conocimientos sólidos a
efectos de alcanzar una riqueza de aplicaciones de vida reales.
Dicho reto deberá ser asumido de manera seria y madura
(alejada de toda improvisación e
informalidad[25]así, deberá
capacitarse previamente a los docentes (especializados en derecho
estadístico y no únicamente en estadística;
es decir, observándose el que hemos denominado: "principio
capacitador- capacitado"), los que a su vez posteriormente
harán lo propio a sus alumnos.

En palabras de Bernard Shaw podemos señalar, que
la estadística utilizada de manera correcta, inteligente
prospectiva, aunada a una agresiva innovación disruptiva;
efectivamente puede coadyuvar a cambiar la realidad (y no
solamente las cifras) para mejor; lograr verbigracia, que si un
ciudadano tiene dos inmuebles y otro no, no solamente logre
figurar que en las cifras que ambos tienen uno; sino que
realmente arribemos a la situación económica tal,
que el que no lo tiene pueda finalmente adquirirlo.
 

Consideramos que la estadística jurídica
dota a los profesionales del derecho y a los criminólogos
de los principios y técnicas más importantes para
llevar a cabo sus investigaciones y preparar a los jurisconsultos
cuando estos han de testificar como peritos o expertos,
así como en estudios de discriminación en el
empleo, procedimientos para determinar la paternidad,
etc.

Lo señalado, incluye también la tarea
pendiente que le corresponde a la judicatura en relación a
la apertura con que deberá observar respecto de esta
virtual nueva disciplina; ya que la ausencia, así como la
presencia manipulada o mal interpretada, de la estadística
en el proceso judicial no solamente limita derechos de los
justiciables, sino que los perjudica en la sentencia.

Finalmente, nos huelga acotar que ante el arribo del
próximo plató del derecho estadístico
(configurado en dicho momento, como tal), compromete a la
comunidad jurídica en su conjunto a en principio estar
debidamente capacitada e imbuída de él; toda vez
que su creciente, incontenible como saludable avance en el mundo
jurídico no se encuentra supeditado a voluntad alguna por
parte de los miembros de la orden o letrados, o a otros.
Consecuentemente, lo esgrimido tácitamente nos compromete
desde ya a encontrarnos ex ante debidamente preparados,
a efectos de en su momento no otorgarle una bienvenida
preocupantemente absorta, vacía como irreflexiva. En ese
orden de ideas, emplazamos a no solo los colegas, al
avocamiento/profundización de la investigación del
presente trabajo; de esta manera, en palabras del jurista Marcial
Rubio Correa[26]culminamos apuntando (dado cuenta
que, lo que hemos aquí esbozado y concluído;
contiene únicamente un carácter conclusivo, mas
para nada, definitivo), que debemos bregar por encontrarnos
siempre situados y comprometidos en la vereda de la
admiración, cuestionamiento y proposionamiento; mas nunca
en el de la mera repetición e impertérrita
contemplación.

Monografias.com

 

 

Autor:

Jorge Isaac Torres Manrique
kimblellmen[arroba]hotmail.com

Ex Gerente de Asesoría
Jurídica del Centro Vacacional de Huampaní. Ex
Gerente de Secretaría General de la Municipalidad del
Distrito de Asia. Doctorante en Administración por la
Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresado del Doctorado
en Derecho, de las Maestrías en Derecho Empresarial y
Derecho Penal, por la misma Casa Superior de estudios; y del I
Nivel del VII Curso del Programa de Formación de
Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura.
Abogado por la Universidad Católica de Santa María
de Arequipa (Perú). Ex Conciliador del Centro de
Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, Arbitro de Derecho
y Conciliador Extrajudicial. Post grado en Derecho Registral y
Notarial. Especialista en Comercio Exterior y Aduanas,
Análisis del Código Procesal Civil, Derecho Penal
Aplicado, Perfil Académico para la Magistratura y en
Derecho Público. Diplomado en Razonamiento Jurídico
y Análisis de Sentencias del Tribunal Constitucional,
Enseñanza Superior del Derecho, Litigación
Avanzada, Oratoria y Presentaciones de Impacto, Derecho
Empresarial, Laboral, Procesal Constitucional, Procesal Penal,
Derecho de Familia del Niño y del Adolescente; y en Civil
y Procesal Civil. Estudios de Filosofía,
Psicología, Marketing, Italiano, Inglés y Traductor
Intérprete del Idioma Portugués
avanzado.

[1] El análisis económico del
derecho se traduce en la aplicación de las
teorías y métodos de la economía al
sistema jurídico. Se basa en la triada
maximización- mercado-eficiencia bajo un enfoque costo-
beneficio social; buscando maximizar o hacer más
eficientes los recursos en mundo de escaséz de bienes y
servicios. El análisis de costo-beneficio no implica
únicamente el aspecto económico, sino, los
motores de la conducta humana: como bienestar y malestar. El
AED analiza la norma, pero no en abstracto, sino, en base a una
consecuencia social (TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Acerca del
análisis económico del derecho (AED). “En
línea”, recuperado el 07/12/09 de
Derechoycambiosocial.com:
http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/analisis%20economico%20del%20derecho.htm).

[2] Fair play es la “realización
de la actividad deportiva de forma digna sin perjudicar o
dañar intereses ajenos, actuando con la mayor rectitud y
probidad, con un comportamiento adecuado y esperado; bajo estos
lineamientos el deporte debe ser realizado honradamente, sin
dañar a la otra parte, presupone justicia, igualdad,
lealtad, honestidad, aceptación y respeto al adversario
y por las diferencias de cada uno, entre otros valores
morales” (Vide VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. El juego
limpio y la incertidumbre de nuestro derecho. En: Legal
Express. Año 6. Nº 67, Lima, 2006, p. 19.).

[3] El “nuevo sistema jurídico o
Derecho Global” se caracteriza por su supremacía
sobre los demás Derechos (sin admitir acuerdo en
contrario), ya que defiende el interés de la comunidad
internacional (general y común), fomentado la
solidaridad internacional; configurándose sobre la base
de: el derecho convencional, el institucional, la
jurisprudencia internacional y la costumbre internacional
(TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Derecho global y
neoconstitucionalismo. Teorías jurídicas
contemporáneas. “En línea”,
recuperado el 07/12/09 de Elnotariado.com:
http://www.elnotariado.com/images_db/noticias_archivos/322.doc).

[4] El neoconstitucionalismo se constituye en
un “saludable despertar o concientización
constitucional a favor de los derechos fundamentales y donde
los mismos se yerguen como eje central del sistema
jurídico, y como sustento de fundamentación
universal de irrebatible legitimidad” (que se presenta- a
pesar de su denominación- no como una nueva pero si,
ciertamente novedosa corriente o teoría jurídica
de irradiación mundial), “gracias” al
limitado papel de la doctrina jurídica para poder
explicar la justificación (o justeza) del Derecho en
esta realidad o circunstancia postmoderna. Esta corriente
jurídica se reafirma además, como una forma de
sintonizar como Estados con un reciente orden jurídico
-como consecuencia de la casi generalizada globalización
en el mundo-, denominado “Derecho Global”
(entendido a su vez, como un “nuevo” orden
jurídico que opone una defensa radical de la dignidad,
de la solidaridad, de la igualdad y de la justicia- seguridad
jurídica- de la persona; como principios pilares
jurídicos y que precisa de instituciones y de partidos
políticos fuertes, transparentes y con amplia
credibilidad) (TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Derecho global y
neoconstitucionalismo. Teorías jurídicas
contemporáneas. “En línea”,
recuperado el 07/12/09 de Teleley.com:
http://www.teleley.com/articulos/art-dg.pdf).

[5] La finalidad básica del marketing
jurídico es crear y conservar clientes, diferenciar al
despacho de la competencia y construir una marca, del abogado o
del bufete. Un despacho con personalidad y carácter, con
marca, implica para la mayoría de los clientes
potenciales una garantía de calidad y una
reducción del tiempo dedicado a la elección de
letrado o de despacho. Disponer de una marca potente evita al
abogado la competencia en precios y la erosión de
márgenes. Evita que el principal criterio de
decisión del cliente a la hora de contratar los
servicios del abogado sea, a parte de la lógica
recomendación, el precio. Todo esto es lo que se
entiende globalmente por el concepto de marketing
jurídico (Domínguez, Francesc. El concepto de
marketing jurídico. “En línea”,
recuperado el 07/12/09 de Legalinfo-panama.com:
http://www.legalinfo-panama.com/articulos/articulos_56.htm).

[6] En relación al
management/gerenciamiento/administración/gestionamiento/organizacionamiento,
tenemos que urgente e insoslayablemente, traer a
colación el contenido/mensaje de la no tan reciente
súper exitosa como fabulosa y póstuma
película de Michael Jackson, “this is it”.
En la cual, él y su grupo (elenco, banda) realizan
implícitamente un importante derroche de demostraciones-
hasta con lujo de detalles -, de a nuestro entender, la nueva
corriente organizacional (que deja en evidente rezago a la
administración por objetivos y resultados de Peter F.
Drucker), la misma que a nuestro entender se
caracterizaría por una muy saludable como particular
filosofía que en potencia y síntesis
sentenciaría: i) “el cielo no es el límite,
es el inicio”; es decir, de la pasión o de muy
arriba en adelante, ii) “no a las acciones o trabajos a
grosso modo o a grandes rasgos”; mas bien, completos
y muy bien realizados, iii) es inválido el archimanido:
“daría todo de mi para tal o cual cosa”; ya
que la idea es darlo efectiva y concretamente todo de
si, segundo a segundo y sin hablar mucho, iv)
“el mejor desempeño no culmina cuando ya paso la
coyuntura o apariencia”; ya que nunca se debe perder la
motivación, compromiso (por convicción) y el
norte”. Así esta nueva teoría (que
sería su último legado) a la que denominaremos
“administración mística, supra elitista o
de excelencia organizacional recargada”; puede ser
además, absolutamente aplicable, tanto a instituciones
estatales, privadas, así como a todos los actos y
aspectos de la vida diaria (una forma de vida de excelencia).
Consecuentemente, no es de extrañar que dicho film
(aunque tímida y paulatinamente) haya y venga siendo
asertivamente recomendado por docentes universitarios de
asignaturas no necesariamente de naturaleza gestionaria,
empresarial y motivacional, de no pocas como importantes
instituciones educativas de pre y post grado no solo
peruanas.

[7] Abarca, más que la gestión
económica y organizativa de un despacho; la
motivación de equipos, el liderazgo, la retención
del talento y otras materias centradas en la dirección y
gestión de equipos y organizaciones jurídicas
(Misiego Blázquez, Francisco. Management
jurídico. “En línea”, recuperado el
07/12/09 de Intercodex.com:
http://www.intercodex.com/MANAGEMENT-JURIDICO_L9788498766288.html).

[8] El derecho comparado consiste en la
aplicación del método comparativo al derecho
(entendido como sistema jurídico y no como un conjunto
de normas) ya sea vivo (vigente) o muerto (no vigente); pero a
la luz de las fuentes o elementos (del derecho) y a la realidad
de cada Estado (TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Derecho
comparado y sistemas jurídicos. Editora Euroamericana,
Lima, 2004., véase también del mismo autor:
“Consecuencias de la aplicación del derecho
comparado” en Suplemento Hechos y Derechos (N° 42,
marzo 2006) de Editora Normas Legales, “Derecho comparado
y seguro de crédito” en Análisis
Jurídico (Tomo 361, junio 2006) de Editora Normas
Legales, e “Introduciendo el seguro ampliado de
título como obligatorio”, en Suplemento Hechos y
Derechos (N° 39, diciembre 2005) de Editora Normas
Legales). Además, cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac.
Derecho comparado y legislación societaria comparada.
“En línea”, recuperado el 07/12/09 de
Teleley.com: http://www.teleley.com/articulos/art-dc.pdf.

[9] GALLARDO ORTIZ, Miguel Ángel.
Apuntes para un futuro derecho estadístico. “En
línea”, recuperado el 17/11/09 de Cita.es:
http://cita.es/apuntes/.

[10] La prospectiva es la fusión de la
ciencia y técnica –tecnociencia–, que se
encarga del estudio de la predicción el futuro. En su
filosofía (prospectiva), el futuro no se espera;
más bien, se anticipa y se crea desde el presente.

[11] En resumidos términos, en dicha
obre el autor desarrolla los usos y aplicaciones de la
estadística, así como de la gran como imperiosa
necesidad que tiene comprender bien su significado cuando se
leen datos estadísticamente reportados, resalta la
importancia de educar al ciudadano común para que
aprenda a “leer” lo que realmente dicen las
estadísticas cuando se publican, y explica como aprender
metodológicamente a discriminar las estadísticas
mal publicadas, incompletas (cuando se dice que algo es el
promedio no se debe saltar a conclusiones si no tenemos
información adicional como la que ofrecen la mediana y
la moda) o manipuladas advierte de formas comunes y frecuentes
de abuso cotidiano de las mismas usadas para fines
sensacionalistas, inflar, confundir, simplificar y manipular,
resaltando que muchas son usadas así, particularmente,
en los medios de comunicación masiva. El mismo
recomienda no conformarse solo con el reporte de resultados;
arribando a que: i) existen prácticas manipulativas
sobre las muestran que pueden ser usadas para confundir la
opinión pública creando impresiones equivocadas,
ii) el resultado de un estudio no es mejor que lo que es su
muestra, y iii) hay que evaluar la muestra de un estudio para
determinar su confiabilidad y validez. Además, analiza
los niveles de significancia y la forma en que se interpretan
las gráficas publicadas; arribando a las siguientes
reflexiones: i) a la pregunta de cuantos sujetos son
suficientes para un buen estudio, contesta: depende de cuan
grande y variada es la población que va a ser estudiada,
ii) la muestra debe adaptarse a las condiciones de
tamaño y diversidad de la población para ser
realmente representativa, iii) un buen reporte de resultados
debe incluir información sobre los niveles de
significancia de los mismos, iv) debemos tener cuidado con lo
que se reporta como “normativo” (el promedio como
norma) pues no incluye, muchas veces, los parámetros y/o
promedios reales de la población estudiada. Luego,
reflexiona acerca del error probable o el error
estándar, concluye que el error estándar es tan
importante como los resultados encontrados, pues, nos ayuda a
precisar mejor los resultados incluyendo y/o absolviendo los
errores. Mas adelante, continua refiriendo que las
imágenes, gráficas y tablas son necesarias para
demostrar los resultados estadísticos pero pueden ser
usadas engañosamente para expresar solo lo que conviene,
resultando en una práctica equivocada, y manipulativa de
los resultados. Continúa abordando el tema de la
correlación cuando se asume con presunción de
causalidad, advirtiendo que debemos asumir una
correlación como falsa cuando no se desprende de los
resultados, o cuando el autor de la investigación la
sobre-enfatiza más allá de lo que proveen los
datos. Agrega, criticando el mal uso que se otorga a las
estadísticas, por falta de competencia en la materia (o
sea, por error) o intencionadamente. Finaliza su interesante,
reflexiva, ágil, como sorprendentemente aún
vigente obra, advirtiendo acerca del especial cuidado que
debemos tener con los estudios publicados y reportados,
resaltando el hecho que si vemos contaminación de parte
de los responsables, debemos tener cuidado extraordinario con
su investigación. En ese sentido, concluye: i) existe
contaminación conciente e inconciente sobre la que se
tiene que reparar y discriminar, ii) el número de
participantes no es el criterio seguro para determinar un
estudio, iii) es necesario corroborar los datos crudos con los
analizados, iv) debemos también cuidarnos de la
semántica que se usa para expresar y reportar los datos
pues las palabras pueden inducirnos a interpretaciones
erróneas, ya que pueden hacerse extrapolaciones, con o
sin sentido lógico, pero sin base real a los datos.
(Cfr. HUFF, Darell. How to Lie with Statistics. New York.
Editorial W.W. Norton & Co. 1993).

[12] Véase: TORRES MANRIQUE, Jorge
Isaac. Temeridad y malicia procesales al banquillo:
crónica de dos lacras jurídicas que pretenden
consolidarse. En: verbojuridico, “en línea”,
recuperado el 19/11/09 de http://www.verbojuridico.com/;
también cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge I. Temeridad y
malicia procesales en el sistema jurídico peruano. En:
Revista Jurídica del Perú, de Editora Normas
Legales. Lima, Nº 98, abril 2009, p. 305.

[13] Veni SILVA VALLEJO, José Antonio.
El pensamiento filosófico y jurídico. Los grandes
maestros. Las escuelas. Lima. 2007, p. VI.

[14] Veni RIBÓ DURAN, Luís y
FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Joaquín. Diccionario
de derecho empresarial. Bosh, Casa Editorial. S.A. Barcelona.
1998, p. 376.

[15] GALLARDO. Ob Cit.

[16] Ibid.

[17] Por ejemplo, podemos mencionar a: i)
Finkelstein, Michael O. Basic concepts of probability and
statistics in the law. “En línea”,
recuperado el 07/12/09 de Springer.com:
http://www.springer.com/law/book/978-0-387-87500-2, ii)
DeGroot, Morris H., Fienberg, Stephen E. and Kadane, Joseph B.
(editors). Statistics and the law. “En
línea”, recuperado el 07/12/09 de Amazon.com:

iii) Finkelstein, Michael O. and Levin, Bruce. Statistics for
lawyers. “En línea”, recuperado el 07/12/09
de Amazon.com:

iv) Zeisel, Hans and Kaye, David. Prove it with figures:
empirical methods in law and litigation (statistics for social
and behavioral sciences). “En línea”,
recuperado el 07/12/09 de Amazon.com:

v) Kadane, Joseph B. Statistics in the law: a practitioner's
guide, cases, and materials. “En línea”,
recuperado el 07/12/09 de Amazon.com:
http://www.amazon.com/Statistics-Law-Practitioners-Guide-Materials/dp/0195309235/ref=pd_sim_b_5.

[18] Verbigracia, aludimos a:
Gutiérrez Cabria, Segundo. Estadística para las
ciencias jurídicas. “En línea”,
recuperado el 07/12/09 de Agapea.com:
http://www.agapea.com/libros/Estadistica-para-las-ciencias-juridicas-isbn-8480020954-i.htm.

[19] Nos complace señalar a:
Enríquez Mantilla, Gladys Betty. Manual de
estadística aplicada al derecho. “En
línea”, recuperado el 07/12/09 de
Libreria.universia.com.pe:
http://libreria.universia.edu.pe/publicacion/manual-de-estadistica-aplicada-al-derecho/738.

[20] Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba
el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.

[21] Vide FINKELSTEIN, Michael O. Teaching
statistics to law students. “En línea”,
recuperado el 19/11/09 de Stat.auckland.ac:
http://www.stat.auckland.ac.nz/~iase/publications/2/Topic4n.pdf.

[22] Cfr. HENSTRIDGE, John. Statisticians and
Lawyers- Working Together?. “En línea”,
recuperado el 18/11/09 de Daa.com:
http://www.daa.com.au/analytical-ideas/statistics-law/

[23] Cfr. VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La caja
de herramientas (introducción a la investigación
jurídica), Impresiones Zenith. Arequipa. 1998, pp. 34-
40.

[24] Al respecto, el maestro Carlos
Fernández Sessarego en su momento señaló:
“el derecho importa una pluralidad metódica para
acceder a él”.

[25] Cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Hacia
una política de formación, capacitación y
especialización jurídica en el Perú. En:
Revista Jurídica del Perú de Editora Normas
Legales (edición homenaje al Maestro Carlos
Fernández Sessarego). Año LVI, Nº 69,
octubre/diciembre del 2006, pp. 241-261.

[26] Vide VALDIVIA. Ob. Cit, p. 08.

Partes: 1, 2
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